DERECHOS INDÍGENAS EN NUESTRO PAIS

La Constitución Argentina ordena reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas de nuestro país, su derecho a la tierra, la identidad, educación, lengua y cultura, pero además la ONU ha consagrado, por fin, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas luego de años de gestiones y negociaciones a favor de los pueblos originarios.

Los intereses económicos y culturales de países poderosos han frustrado durante decenios la consagración de esos derechos, que finalmente han sido reconocidos.

Dice el INAI, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de Argentina que " Después de largo tiempo, de siglos de luchas y silencios, los aborígenes de la Argentina están comenzando a recuperar el lugar y el derecho que les corresponde como pueblos originarios, es decir aquellos que habitaban el país antes de la colonización española. Uno de los hitos más recientes de esta historia es la incorporación en la Constitución Nacional (Reforma de 1994) de un artículo que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas en el país, su derecho a la tierra, la propia identidad, educación, lengua y cultura. "

Precisamente el ARt. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina , dada el 22 de Agosto de 1994, dice .

" Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones", concluye el INAI.

De igual modo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, dice en parte de su extenso texto que " Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo".

Consagra luego que "Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos"

También que "Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Y que " Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".

En nombre del progreso y de la necesidad que tienen los países de aumentar sus áreas productivas para generar más riquezas que beneficiarán a la sociedad en su conjunto, según las expresiones oficiales, se hacen traslados compulsivos de comunidades indígenas o se las expulsa de sus tierras ancestrales con desmontes, cercados o con leyes que si bien son legales, pueden ser consideradas inmorales, porque benefician a sectores económicos minoritarios y poderosos, en perjuicio de quienes habitan el suelo por centurias ajenos a las legislaciones sobre propiedad de la tierra, por ignorancia propia y porque las autoridades no les han enseñado ni les han promovido de como tramitar su pertenencia "legal", contra la pertenencia "de hecho" que ostentan desde largo tiempo.

La nueva Declaración mencionada especifica ahora que "Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso".

Por otra parte muchas veces se argumenta que ante una supuesta incultura de los pueblos indígenas, (expresión que descubre la ignorancia de quien lo dice) desde la llegada de los conquistadores europeos se ha pretendido darles aquello de lo que carecen, por lo que el idioma, la religión, las costumbres y la educación deberá ser bien recibida por las comunidades originarias, teniendo en cuenta que son bienes que generosamente les aporta el colonizador, frente al salvajismo y la barbarie en que se dice que viven. Argumento falaz que se ha sostenido y sostiene en cada acto de conquista.

Con la nueva Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, las Naciones Unidas han determinado que "Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas".

En suma, los pueblos originarios fueron, son y serán, comunidades de personas (aunque -inexplicablemente- a veces se lo ponga en dudas) con derechos propios que los demás debemos y deberemos respetar, al amparo de la Constitución Nacional y de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas consagrada por la Organización de las Naciones Unidas, pero por sobre todas las cosas por un imperativo moral.

 

 


 
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
                         
 

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