Declaración Universal de los Derechos del Niño

Hasta no hace mucho tiempo, era costumbre que los niños ocuparan un segundo lugar después de los mayores, sin embargo los niños y adolescentes, tienen derechos que los grandes debemos respetar, pero para eso es necesario conocerlos y hacerlos conocer. Desde que en en 1923   Eglantyne Jebb (1876 - 1928), fundadora de Save the Children Fund (Londres, 1919) y la Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 1920) tiene la primera idea de formular la Declaración de los Derechos del Niño, conocida igualmente como "Declaración de Ginebra", hasta nuestros días, hubo una permanente necesidad de proteger la infancia de los abusos a que era sometida.

La Declaración , que estaba compuesta de cinco principios, buscando asegurar a todo niño las condiciones esenciales para el pleno desarrollo de su persona, fue promulgada en 1923 por la Unión Internacional del Auxilio al Niño. Un año más tarde se concreta la Adopción de la Declaración de los Derechos del Niño por la Sociedad de la Naciones , en Ginebra, el 26 de setiembre de 1924, sin ninguna modificación del texto.

En 1946, luego de la Segunda Guerrra Mundial y la creación de la Organiza ción de las Naciones Unidas (ONU), la Asamblea General de las Naciones Unidas, crea el Fondo Internacional de Auxilio a la Infancia (FISE - UNICEF)

Es así que, luego de mucho camino , ser produce la Adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas (en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de lo que en estos días se cumplieron 20 años. Pocos años, comparados con la larga vida de la humanidad.

En Argentina, el 27 de setiembre de 1990, se aprueba la Ley 23.049, en el Congreso de la Naciòn donde se ratifica la Convención Sobre Derechos del Niño (de la Naciones Unidas del año anterior. La Argentina hizo reserva en algunos artículos, como por ejemplo: en el artículo 1º, que dice que para nuestro país es "niño todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años" . Esta línea filosófica - jurídica se adoptó luego en la reforma constitucional de 1994.

Dado lo extenso del texto original y oficial de cada artículo, (ver en sitio web http://www.un.org/children/conflict/keydocuments/spanish/theconventionont6.html de la ONU ) resumimos sus contenidos, tal como se ha hecho de manera masiva, indicando los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, en 10 artículos que encierran el pensamiento y sentido de todos los artículos.

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

 

 

 

Artículo 6 º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Tal vez, ahora que conocemos los principios básicos de los derechos de los niños, podamos actuar en consecuencia, ésto es defendiéndolos del mal trato, de la explotación, del abuso denunciando cuando estemos en presencia de algún caso contemplado en esta declaración.

A pesar del derecho inalienable de ser bien tratados que les asiste por su sola condición de personas, los niños resultan ser el producto de lo que hacen los mayores; recordemos que si un niño vive maltratado aprende a maltratar, pero si un niño vive amado, aprende a amar.

Informe: CatamarcaPress
Fotos: Internet - ONU - elortiba.com - ssim.org -
Fuentes: I nter-American Childrens's Institute, UNO (United Nations Organization)

 

 

 
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
                         
 

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